Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Para mayor claridad, distinguimos de dicha definición tres componentes fundamentales que están estrechamente vinculados entre sí: la actividad (o el enganche), los medios (o la forma en que se engancha) y el propósito o fin.
Por lo tanto, de acuerdo con el Protocolo la Trata es:
a) Una ACTIVIDAD: “... la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas...”b) que utilizando determinados MEDIOS: “.... la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude,
engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.....”
c) tiene como PROPOSITO o FIN la explotación: “Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
En el caso de los niños y niñas no se considera el consentimiento. Es decir, el Protocolo establece que
en este tipo de circunstancias no se necesita que existan los medios para que la actividad se determine como trata: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con
fines de explotación se considerará ‘trata de personas’ incluso cuando no se recurra a ninguno de los
medios enunciados...” (Art. inc. c). Por niño se entiende toda persona menor de 18 años (Art. inc. d).
Esto significa que todas las formas de explotación sexual comercial infantil, también llamada explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, son una modalidad de la trata de personas.
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